{"id":227,"date":"2017-11-18T21:00:50","date_gmt":"2017-11-19T00:00:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.baires.org\/?p=227"},"modified":"2017-11-18T21:00:50","modified_gmt":"2017-11-19T00:00:50","slug":"un-fallo-para-intoxicarse","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.baires.org\/?p=227","title":{"rendered":"Un fallo para intoxicarse"},"content":{"rendered":"<p>Un abogado y su familia, que demandaron a una f\u00e1brica de empanadas porque se intoxicaron con el producto, perdieron el juicio por da\u00f1os y perjuicios porque no acompa\u00f1aron el ticket. La Corte Suprema ratific\u00f3 la sentencia, que adem\u00e1s les impone pagar $300.000 de costas.<br \/>\n<!--more--><\/p>\n<div id=\"cuerpo-texto\">\nEra una c\u00e1lida noche de verano del a\u00f1o 2001, Emilio Varizat y su familia manten\u00edan una reuni\u00f3n con motivo de las fiestas de fin de a\u00f1o y decidieron pedir empanadas. En ese momento, una franquicia se estaba instalando en la localidad bonaerense de San Mart\u00edn, donde estaban reunidos e hizo circular folletos con una promoci\u00f3n en la que ofrec\u00eda una docena de empanadas gratis con la compra de dos e hicieron el pedido.<br \/>\nAl otro d\u00eda, todos los que comieron el producto comenzaron a sentirse mal. Dolores de abdomen, v\u00f3mitos, fiebre y diarrea, fueron alguno de los s\u00edntomas. Acudieron a los servicios de emergencias m\u00e9dicas para ser atendidas: dos de las personas fueron internadas de urgencia. Les hab\u00edan diagnosticado \u201cabdomen agudo\u201d.<br \/>\nLa odisea no termin\u00f3 all\u00ed. Varizat, abogado, demand\u00f3 a la firma, y tras catorce a\u00f1os de litigio, las cosas salieron peor que ante el peor escenario posible: no s\u00f3lo perdi\u00f3 el juicio, sino que la Justicia lo conden\u00f3 en costas.<br \/>\nNo import\u00f3 que la encargada del negocio que le vendi\u00f3 las empanadas haya sido llevada a juicio penal ni los dict\u00e1menes favorables, ni siquiera la caja de las empandas, que la parte guard\u00f3 celosamente. Tampoco que las denuncias ante la Direcci\u00f3n de Defensa del Consumidor, Bromatolog\u00eda Municipal y el Instituto Nacional de Alimentos, que comprobaron en una inspecci\u00f3n al local que los productos conten\u00edan la bacteria \u201cEschericchia Colli\u201d.<br \/>\nLo que defini\u00f3 la suerte de la demanda fue la falta del ticket. La sentencia qued\u00f3 firme este martes, cuando la Corte Suprema de Justicia rechaz\u00f3 la presentaci\u00f3n en queja efectuada en el marco de la causa \u201cVarizat Emilio Alejandro. c\/ P.S.A s\/ Da\u00f1os y Perjuicios\u201d.<br \/>\nEl M\u00e1ximo Tribunal, con votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, declararon \u201cinadmisible\u201d la presentaci\u00f3n directa de Varizat, dejando firme la sentencia de la Sala C de la C\u00e1mara Civil que a su vez ratific\u00f3 el fallo de primera instancia que no hizo lugar a la demanda, cuyo monto inicial se elev\u00f3 a los $400.000. Ahora, el abogado y su familia deber\u00e1n pagar ahora $284.000 por costas, honorarios de letrados y peritos.<br \/>\n<strong>Sin ticket no hay indemnizaci\u00f3n<\/strong><br \/>\nEl razonamiento judicial, tanto de la C\u00e1mara como del juez de Primera Instancia, fue que, ante la falta de ticket para acreditar la relaci\u00f3n de consumo, no pod\u00eda tenerse por probada la relaci\u00f3n de causalidad entre la entrega de los productos y la posterior intoxicaci\u00f3n.\u201d.<br \/>\nPero el magistrado de grado fue un poco m\u00e1s benigno, distribuy\u00f3 las costas en el orden causado, la Alzada, por la mayor\u00eda integrada por los jueces Luis \u00c1lvarez Juli\u00e1 y Eduardo D\u00edaz Solimine revoc\u00f3 eso tambi\u00e9n y se las impuso al accionante. La presidente del cuerpo, Beatriz Cortalezzi, opin\u00f3 en disidencia que el reclamo de los accionantes era procedente.<br \/>\nEl fallo de C\u00e1mara resalt\u00f3 que la factura o ticket que acreditase la compra de empanadas en el local \u201chubiera resultado la prueba id\u00f3nea para demostrar la conexi\u00f3n existente con los proveedores aqu\u00ed demandados\u201d. Varizat, en su apelaci\u00f3n dijo que ello cconstitu\u00eda el requerimiento de una \u201cprueba diab\u00f3lica\u201d imposible de conseguir, pero el tribunal rechaz\u00f3 el planteo: sostuvo que podr\u00edan haber ofrecido a un perito contador para que compulse los registros contables de la demandada y corrobore si se hallaba asentada la compra denunciada.<br \/>\n\u201cNo cumplieron con la carga de probar la intervenci\u00f3n del producto fabricado y comercializado por las demandadas, lo que sella la suerte adversa de su pretensi\u00f3n indemnizatoria\u201d, advirtieron los camaristas.<br \/>\nNo pes\u00f3 tampoco que en la causa penal iniciada se haya comprobado la existencia de una llamada telef\u00f3nica entre los actores y los proveedores del bien. Para la mayor\u00eda ese elemento, por s\u00ed solo, no ten\u00eda \u201ceficacia probatoria para tener por probada la adquisici\u00f3n del producto\u201d debido a que no hab\u00eda respaldo \u201cen ninguna otra constancia objetiva\u201d.<br \/>\n\u201cLo \u00fanico que los actores lograron demostrar a partir de las constancias de atenci\u00f3n m\u00e9dicas aportadas en estos obrados y en la causa penal, y las conclusiones de la perito m\u00e9dico infect\u00f3loga (\u2026) es que sufrieron una intoxicaci\u00f3n alimentaria\u201d, aseguraron los magistrados \u00c1lvarez Juli\u00e1 y D\u00edaz Solimine.<br \/>\n<strong>Consumo protegido<\/strong><br \/>\nEn su voto en disidencia, la jueza Cortalezzi esboz\u00f3 un razonamiento. Para la magistrada, si bien no estaba acreditada la compra del producto contaminado en el local de la demandada con el respectivo ticket de compra, hab\u00eda \u201cindicios serios, precisos y concordantes de los que cabe inferir la existencia de dicha transacci\u00f3n\u201d, como as\u00ed tambi\u00e9n \u201cdel da\u00f1o a la salud de los actores (intoxicaci\u00f3n) tiene relaci\u00f3n de causalidad directa con la ingesta de un producto contaminado adquirido en dicho local\u201d.<br \/>\nLa presidente de la Sala C estim\u00f3 que estaba probada la comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica, que las constancias m\u00e9dicas probaban que \u201cen un escaso lapso temporal, los accionantes comenzaron a sufrir afecciones a su salud que los obligaron a recurrir a la atenci\u00f3n m\u00e9dica\u201d y que en la inspecci\u00f3n de bromatolog\u00eda al local, se secuestr\u00f3 material y que, tras ser analizado, arroj\u00f3 un resultado de \u201cun alto recuento de la bacteria \u2018Escherichia Coli\u2019. Lo que amerita tener por probada la adquisici\u00f3n del producto y, consecuentemente, la procedencia de la demanda.<br \/>\n<strong>Costos y costas<\/strong><br \/>\nEl juez de primera instancia hab\u00eda distribuido costas por su orden por entender que \u201cla dificultad impl\u00edcita en la naturaleza de los hechos que deb\u00edan ser probados\u201d justificaba apartarse del principio objetivo de la derrota. Por el contrario, la C\u00e1mara fue implacable, \u201ctodo aqu\u00e9l que somete una cuesti\u00f3n a los tribunales de justicia, es porque cree tener la raz\u00f3n de su parte, mas ello no lo exime del pago de los gastos del contrario si el resultado del juicio no le es favorable\u201d.<br \/>\nPese a que en la instancia ante la Corte la causa tuvo tratamiento en la Secretar\u00eda Especial de Relaciones de Consumo y los agravios giraron en torno a la interpretaci\u00f3n de las normas relativas al derecho del consumidor, el voto en disidencia de los ministros Lorenzetti y Rosenkrantz le aplic\u00f3 tambi\u00e9n las costas de la instancia suprema a Varizat y lo intim\u00f3 a efectuar el dep\u00f3sito exigido en el art\u00edculo 286 del C\u00f3digo Procesal Civil \u201cen virtud de no ser de aplicaci\u00f3n a esta causa la ley 24.240\u201d.<br \/>\nFuente: Diario Judicial.\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un abogado y su familia, que demandaron a una f\u00e1brica de empanadas porque se intoxicaron con el producto, perdieron el juicio por da\u00f1os y perjuicios porque no acompa\u00f1aron el ticket. La Corte Suprema ratific\u00f3 la sentencia, que adem\u00e1s les impone pagar $300.000 de costas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[42,46,53,69],"class_list":["post-227","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-fallos","tag-comprobantes","tag-corte-suprema","tag-defensa-y-proteccion-del-consumidor","tag-fallos"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.baires.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/227","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.baires.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.baires.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.baires.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.baires.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=227"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/www.baires.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/227\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.baires.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=227"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.baires.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=227"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.baires.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=227"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}